JUNTA GENERAL.- La reunión de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, ya como regante, ya como industrial, constituyen la Junta General de la Comunidad, que deliberará y resolverá a cerca de todos los intereses que a la misma corresponden.
JUNTA DE GOBIERNO.-
La Junta de Gobierno se compondrá, además de Presidente y Vicepresidente de siete vocales elegidos directamente por la Junta General. A este Órgano corresponde la administración y representación ordinaria de la Comunidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los demás órganos corporativos.
PRESIDENTE.- El Presidente es la figura que ostenta la representación legal de la corporación de derecho público, es propuesto por la Junta de Gobierno y designado por la Junta General. Será, por tanto, el Presidente de la Comunidad de Regantes y de la Junta de Gobierno.
VICEPRESIDENTE.- Corresponde al Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como la realización de las que le delegue el Presidente.
SECRETARIO.- El Secretario de la Comunidad, que lo será a la vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, será el encargado de extender las actas de la Junta General, Junta de Gobierno y Jurado de Riegos, certificar los acuerdos adoptados, conservar y custodiar la documentación de Secretaría y redactar los presupuestos ordinarios. Será elegido por la Junta General.
JURADO DE RIEGOS.- El Jurado de Riegos tiene por objeto conocer las cuestiones de hecho que se susciten en la Comunidad de Regantes, integradas sobre el uso y aprovechamiento del agua que la misma disfruta y examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas.
Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las correcciones a que haya lugar con arreglo a las mismas. Un reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado corresponde, así como el procedimiento para los juicios.